Para hacer valedero o autentificar cualquier documento sobre el estado civil de una persona, y poder dotarlo de publicidad, existe una institución a la cual debemos dirigirnos para realizar estos trámites: el Registro Civil Central.
¿Qué es el Registro Civil y cómo funciona en España?
El Registro Civil hace referencia a un registro público adscrito al Ministerio de Justicia, encomendado a la Dirección General de los Registros y del Notariado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley del Registro Civil.
Su objeto es hacer constar oficialmente los hechos y actos a que se refieren al estado civil de las personas, así como aquellos otros que determine la mencionada ley.
Está regulado legalmente en España por la Ley del Registro Civil y su reglamento. Como norma general, el Registro Civil Central debe garantizar la documentación completa de cualquier cambio del estado civil de las personas, más allá de las actas de nacimiento, matrimonio y defunción, garantizando continuidad y uniformidad en los hechos registrales.
Debe ser un registro único (Artículo 3, numeral 1º LRC), individualizado (Artículo 5) y público (Artículo 15), por lo que todos los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos concernientes al registro individual propio o de terceros, salvo algunas excepciones de ley aplicadas a este último.
Ahora bien, es imprescindible ejercer el derecho de registro, siendo el acta de nacimiento la primera inscripción en el Registro Civil, y el documento esencial que da vínculo del nacido con el Estado, conferiéndole ciudadanía, “visibilidad” exteriorizada de su existencia jurídica, y por ende, implica la obtención de una serie de beneficios o derechos sociales, civiles, políticos, económicos y culturales amparados bajo la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
A lo largo de las actividades de la persona que modifiquen su estado civil y que por motivos de ley necesiten ser registrados, toda persona tiene el deber de hacerlo ante las oficinas registrales.
Ello confiere al Estado un control estadístico sobre sus ciudadanos, en el caso de España es competente todos los hechos inscribibles de españoles aunque haya ocurrido fuera de España y también a los extranjeros que inscriban hechos acontecidos en territorio español. Por ultimo a los ciudadanos dar fe pública de exactitud de sus datos.
Ámbito de competencia del Registro Civil
De acuerdo al artículo 15 de la Ley del Registro Civil, “en el Registro constarán los hechos inscribibles que afecten a españoles y los acaecidos en territorio español aunque afecten a extranjeros”.
En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español”. Además, también constaran los acaecidos en el curso de un viaje a bordo de naves o aeronaves españolas, y la competencia del registro se extiende a Gibraltar en cuanto a los súbditos españoles, de conformidad con el artículo 66 y 67 del Reglamento del Registro Civil.
A nivel general, los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscriben en el Registro Municipal del lugar en que acaecen. En caso de desconocimiento sobre dicho lugar la inscripción de nacimiento o de defunción, se realizará en el lugar correspondiente donde fue encontrado el niño abandonado o el cadáver.
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