Hay tres hechos que dan origen a una gran cantidad de acontecimientos jurídicos al inscribirse en el Registro Civil ya que suelen ser los de usos mas comunes por todos los ciudadanos y el legislador ha conferido un trato especial. Estos tres hechos inscribibles son: la inscripción de nacimientos, la inscripción de matrimonio y la inscripción de defunción.
A continuación describiremos cada uno de ellos, y como realizar el tramite para las inscripciones respectivas.
La inscripción de nacimiento:
Primeramente hay que acotar que el registro de nacimiento es un derecho humano, amparado por los tratados internacionales suscritos por España relativos a la materia y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que en su artículo 15 dispone “toda persona tiene derecho a una nacionalidad”, para lo cual el instrumento necesario que asocia a una persona con la nación y que le confiere la nacionalidad, es el registro de nacimiento.
A su vez, la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 7 manifiesta que “el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho a un nombre, a una nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. El Estado velará por la aplicación de estos derechos de conformidad con la legislación nacional y con las obligaciones que haya contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes a ese sector, sobre todo, cuando el niño resultare de otro modo apátrida”.
Así pues, el cumplimiento de este derecho fundamental confiere al nacido el ser visto por la sociedad, ser reconocido como un sujeto pleno de derechos sociales, políticos, civiles, económicos, culturales, entre otros. Su inscripción en el Registro Civil abre definitivamente su registro individual y único dentro de la base de datos del Estado.
¿Quiénes están obligados a promover la inscripción de nacimiento?
El artículo 45 de la Ley del Registro Civil establece las personas obligadas para hacer efectiva la inscripción de nacimiento, esta son:
- El personal medico sanitario que haya atendido el parto cuando este haya tenido lugar fuera del establecimiento sanitario.
- Los progenitores. En caso de que se renuncie al hijo al momento del parto, la madre ya no quedaría obligada, esta obligación se traspasa a la Entidad Publica respectiva.
- El pariente mas próximo o en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar donde presenció el nacimiento.
Ahora bien, sabiendo quienes deben promover por ley la inscripción de nacimiento, ¿Como se realiza este procedimiento?…
- En primer lugar la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios debe comunicar en el plazo de 72 horas a la Oficina del Registro Civil correspondiente. El personal de salud debe garantizar las diligencias necesarias para la identificación del recién nacido, la filiación materna, las pruebas biometricas, medicas y analíticas en caso de ser necesario.
- Cumplido estos requisitos, se realizará la comunicación mediante remisión electrónica del formulario oficial de declaración de nacimiento, cumplimentado por el centro sanitario y firmado por las personas qu tengan la obligación de comunicar el nacimiento.
- Simultáneamente estos formularios oficiales serán remitidos ademas al Instituto Nacional de Estadística.
En los casos excepcionales, en donde el nacimiento se haya producido fuera de un establecimiento de salud o que por cualquier motivo justificado no se haya realizado la presentación dentro del plazo de 72 horas, se abrirá un plazo de 10 días para realizar dicha inscripción.
En los casos de menores abandonados o no inscritos están obligadas a promover la inscripción las entidades publicas de las Comunidades Autónomas competentes en materia de menores y el Ministerio Fiscal.
La Inscripción de matrimonio:
Está contenida en el Capitulo Segundo sobre las Inscripciones relativas al matrimonio en la Ley del Registro Civil.
Estas inscripciones se anexaran a los registros individuales de cada contrayente y se debe tramitar ante el Registro Civil Municipal del lugar donde se ha realizado la unión marital, salvo la celebración de matrimonios fuera de España, quien asumirá esa facultad será el funcionario consular o diplomático encargado del Registro Civil Consular.
¿Cómo se lleva a cabo este procedimiento?
- Una vez realizada la inscripción del matrimonio, el encargado del Registro Civil deberá suministrar a los contrayentes certificación de la inscripción del matrimonio.
- Deberá inscribirse también en caso de que lo hubiere, el régimen económico matrimonial o hechos jurídicos que afecten a los contrayentes, será otorgado ante el Notario.
- Seguidamente el Notario deberá remitir en el mismo día, copia autorizada electrónica de la escritura publica al Encargado del Registro Civil correspondiente, para su constancia en la inscripción del matrimonio.
- La inscripción hace fe publica del matrimonio, da conocimiento sobre los contrayentes, la fecha, momento en que se contrajo el matrimonio y el lugar.
La inscripción de la defunción:
Está contenida en el Capítulo Tercero, sobre la inscripción de la defunción en la Ley del Registro Civil.
Importantísimo saber que la inscripción de la defunción es obligatorio, con ello se da fe de las circunstancias, hora, fecha y lugar de la muerte de una persona. El instrumento idóneo para demostrar el fallecimiento es con el certificado medico de defunción.
¿Quienes están obligados a promover la inscripción del fallecimiento?
La respuesta la da el artículo 63 de la ley antes mencionada, son los siguientes:
- La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios donde se produzca el fallecimiento.
- El personal medico que certifica el fallecimiento, cuando haya tenido lugar fuera del establecimiento de salud.
- Los parientes del difunto o persona a quien estos autoricen.
- El director del establecimiento, cualquier habitante de la casa donde se hubiere producido el deceso o en su caso, la autoridad que corresponda.
- Cualquier persona que tenga conocimiento del fallecimiento, deberá suministrar la información a la autoridad competente para que ellos promuevan la inscripción.
¿Que importancia tiene el certificado médico de defunción?
Es el instrumento idóneo y necesario para realizar debidamente la inscripción del fallecido en el Registro Civil, el artículo 66 LRC menciona que: “En ningún caso podrá efectuarse la inscripción de defunción sin que se haya presentado ante el Registro Civil el certificado medico de defunción”. Este certificado es un formulario de la institución de salud que debe ser llenado por el medico conocedor de las causas de muerte del fallecido, en ella se hará constar los datos de la persona fallecida y los hechos que originaron su muerte. Debe ser promovida por el centro de salud.
¿Cómo se inscribe la defunción?
La ley contempla tres supuestos:
- Comunicación de la defunción por los centros sanitarios:
- El establecimiento sanitario comunicará a la Oficina del Registro Civil competente y al Instituto Nacional de Estadística del fallecimiento.
- La comunicación se remitirá por medios electrónicos mediante el envío de formulario oficial acompañado del certificado medico de defunción.
- La remisión la realizará el personal sanitario y se usará para ello mecanismos seguros de identificación y firma electrónica.
- Inscripción de defunción por declaración de obligados:
- Si el fallecimiento ocurrió fuera del establecimiento sanitario, los obligados deberán informar la defunción con brevedad a la autoridad publica competente.
- La autoridad publica comunicará inmediatamente a la Oficina del Registro Civil correspondiente.
- Supuestos especiales:
- Si el cadáver hubiera desaparecido o inhumado antes de la inscripción será necesaria una resolución del Secretario judicial declarando el fallecimiento u ordenando a la autoridad judicial en la que se acredite legalmente el fallecimiento.
- Si hay indicios de muerte violenta, la inscripción de defunción no supondrá por si misma la concesión de licencia de enterramiento o incineración.
- Si hubiera ocurrido el fallecimiento a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento y siempre que el recién nacido hubiere fallecido antes de recibir atención medica, después del parto, el certificado medico deberá ser firmado al menos dos facultativos.
Importante: La inscripción de la defunción se considera siempre de urgencia.