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Registro Civil: Cuáles son los principios jurídicos

¿Cuáles son los principios jurídicos aplicables al Registro Civil?

  1. Principio de legalidad: es deber de los encargados del Registro Civil velar porque las actuaciones allí a inscribir sean reales, dar crédito de de la veracidad y legalidad de los documentos. Es decir, solo debe registrarse los hechos ciertos comprobados (Articulo 13 LRC).
  2. Principio de oficialidad: Siempre que los funcionarios del Registro Civil tengan en su poder los títulos necesarios para realizar la inscripción, deben realizarlo diligentemente, el Estado es el garante de velar por el registro. (Articulo 14 LRC).
  3. Principio de publicidad: El Registro Civil es publico. Todo ciudadano tiene el derecho de acceder a los datos propios o de terceros sin mas restricciones que los que confiera la ley por motivos de privacidad en casos excepcionales y mostrando interés legitimo. (Articulo 15 LRC).
  4. Principio de legitimación: Se presume que los hechos inscritos en el asiento registral existen y gozan de total validez, lo que otorga eficacia probatoria (Artículos 16 y 17 LRC).
  5. Principio de inoponibilidad: Los hechos registrados son oponibles a terceros, tiene efecto erga omnes. (Articulo 19 LRC).
  6. Principio de respeto a la intimidad personal: En determinadas materias, existen excepciones a la publicidad registral ya que requiere previa autorización especial, tal son los casos de acuerdo al articulo 21 del Reglamento del Registro Civil de:
  • Sobre filiación adoptiva o desconocida.
  • Rectificación de sexo.
  • Causas de privación o suspensión de la patria potestad.
  • Sobre documentos archivados citados previamente o circunstancias deshonrosas o que tengan carácter reservado.
  • Legajo de aborto.
  • Cambios de apellidos.

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